sábado, 24 de septiembre de 2011

Documentos sobre Autismo, el sonido de la hierba al crecer

Este post va dedicado a Anabel y a su hijo Erik, protagonistas del maravilloso blog El Sonido de la Hierba al Crecer. Os recomiendo encarecidamente que lo ojeéis porque no tiene desperdicio ninguno. Es uno de esos blogs que te gusta explorar, porque no paras de encontrar información útil, y además está cargado de buen rollo. Como dice Anabel...""... nunca digas no puedo más y aquí me quedo...".

Además quería enlazados tres documentos que me han parecido una maravilla. Un beso para los dos.





jueves, 22 de septiembre de 2011

Más formaciones... un mix para todos

Curso: Análisis de la Marcha
Precio: no socios 40 euros
Fechas y lugar: 22 de Octubre, antiguo convento San Juan de Dios de Olivenza, Badajoz
Inscripción y más información: info@aite-extremadura.org




Curso: Jornadas Autismo
Fechas y lugar: 19 de noviembre, hotel NH convenciones Sevilla 
Inscripción y más información: Autismo Sevilla

Curso: Terapia Ocupacional en el Abordaje del Autismo
Fechas y lugar: 122 y 23 de octubre, centro Sentits, Alicante
Inscripción y más información: Centro Sentits


lunes, 19 de septiembre de 2011

Síndrome de Prader Willi

Os enlazo estos materiales que he encontrado de la Asociación Madrileña de Prader Willi, os recomiendo que veáis su web, ya que es muy interesante.


"Síndrome se define como: conjunto de síntomas característicos de una enfermedad o conjunto de fenómenos que caracterizan una situación determinada. Como otros padres, hemos compartido ese temor por las connotaciones de la propia palabra síndrome, asociadas a enfermedad, pero necesariamente debemos perder ese temor aceptando y reconociendo las características de una situación que nos acompañará de por vida.

Prader-Willi, define un tema mucho más amplio y complejo. Este sitio web recopila información que se encuentra, más o menos fragmentada, por toda la red, procurando dar respuesta a las numerosas dudas y cuestiones que llegan en el día a día de la Asociación.

El Síndrome de Prader-Willi (SPW) es una alteración genética descrita en el año 1956 por los doctores suizos Prader, Labarth y Willi en nueve pacientes que presentaban una clínica de obesidad, talla baja, criptorquídia y alteraciones en el aprendizaje tras una etapa de hipotonía muscular pre- y postnatal, dando la impresión de una lesión cerebral severa.

Este Síndrome presenta alteraciones en el funcionamiento del hipotálamo, una sección del cerebro cuyas funciones incluyen, entre otras, el control del apetito: carecen de sensación de saciedad. La observación clínica y algunos trabajos de investigación, han demostrado una diferencia entre "sensación de hambre" y "falta de saciedad". Un error muy común es pensar que la búsqueda incesante de "comida" se debe a un "hambre excesivo". La alimentación de las personas con SPW necesita estar supervisada constantemente, además de seguir una estricta dieta.

Para agravar el problema del control alimenticio, el Síndrome también provoca deficiencia del tono muscular, un alto porcentaje de grasa en el organismo y falta de energía. Todas estas condiciones reducen las necesidades calóricas de los niños y adultos que tienen este Síndrome, a dos tercios de la necesidad calórica estándar. Al principio, los bebés con Prader-Willi se alimentan deficientemente y no aumentan de peso, ya que la debilidad de su tono muscular reduce su capacidad de succión.

Si bien el trastorno alimenticio es el síntoma más evidente y el que demanda más tiempo, además de su mayor riesgo vital, es sólo un aspecto de esta compleja dolencia. El variable grado de discapacidad intelectual (de ligero a moderado) y las alteraciones de la arquitectura del sueño, son importantes aspectos a considerar en la aplicación de "estrategias" para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, actividades en las que pueden desenvolverse relativamente bien.

El Síndrome de Prader Willi provoca crecimiento y maduración incompletas, dificultades respiratorias, facciones características, problemas del comportamiento, comportamiento obsesivo-compulsivo (como coleccionismo compulsivo, hurgarse lesiones en la piel, pensamientos repetitivos, fuerte necesidad de seguir rutinas...) disfunciones en la temperatura corporal, alto umbral del dolor, retraso en el aprendizaje y, en dos terceras partes de los casos, imposibilidad de vomitar (pudiendo llegar a comer cualquier cosa, los fármacos para inducir el vómito son ineficaces y pueden resultar tóxicos)."

Manuales de Atención a Personas con S. Prader-Willi
Para Padres, Familiares y Cuidadores - PDF, Abre ventana nueva
Divulgación, Asociacionismo y Colaboración - PDF, Abre ventana nueva
Manual de Enfermería para el trato Hospitalario hacia Personas con SPW - PDF, Abre ventana nueva
Manual de Educación para Personas con SPW - PDF, Abre ventana nueva






La IPWSO publicó y distribuyó copias en español de un conjunto de artículos, en forma de carpetas o dossieres. Desde aquí podéis consultar la versión en PDF de algunos de los mismos:


 Guía para Familias y Profesionales 2005 Dr. Moris A. Angulo, Winthrop University Hospital, New York
 La Genética del Síndrome de Prader Willi Linda Keder, Editora, The Gathered View

 Problemas de Conducta en Niños con SPW, Síndrome Down y retraso mental no específico Elizabeth M. Dykens and Connie Kasari, University of California, Los Angeles

Comprensión y Manejo de los Componentes Psicológicos y de Comportamiento del SPW Barbara Y. Whitman, Ph.D. - St. Louis University Department of Pediatrics

Intervención en los Problemas de Alimentación. Niños con SPW en la escuela Karen Murphy, M.S., R.D - Betty Lucas, MHP, R.D. - University of Washington, Seattle



Más Allá de la Dieta - Para el Dietista Janalee Heinemann - Executive Director - Prader-Willi Syndrome Association (USA)






miércoles, 14 de septiembre de 2011

III JORNADAS CASTELLANOLEONESAS DE TERAPIA OCUPACIONAL· "EN NUESTRAS MANOS"

Os enlazo esta información sobre un congreso de Terapia Ocupacional que se va a celebrar en Valladolid el 22 de octubre. Me estreno como ponente, a ver que tal sale la cosa!!

Información sobre la Inscripción:

Dirigido a estudiantes y profesionales del ámbito sociosanitario.
Las plazas son limitadas y tendrán preferencia los estudiantes de Terapia Ocupacional y diplomados en Terapia Ocupacional. 

Inscripción a las Jornadas.
La Cuota incluye: acceso a las sesiones científicas, galería comercial, café en los descansos, comida, documentación y Cóctel de Bienvenida
-Cuota participante: 25€ (presenta comunicación o póster durante las Jornadas) 

-Cuota antes del 1 de Octubre de 2011 (Solo se devolverá el 90% de la cuota si se comunica antes del fin de este plazo) 
-30€. Estudiantes, Colegiados COPTOCYL, FEOTO y Desempleados. 
-65€. Profesionales

-Cuota después del 1 de Octubre de 2011 
-40€. Estudiantes, Colegiados COPTOCYL y FEOTO. 
-80€. Profesionales. 

Para beneficiarse de las cuotas reducidas es necesario acreditar la condición de estudiante, asociado a FEOTO o desempleado. El plazo para realizar el pago de la cuota será de una semana desde que se complete el formulario. Si en este tiempo no se ha recibido el pago, su plaza quedará libre y se situará al interesado en lista de espera. 

Ingreso de la Cuota
Concepto: Jornadas Valladolid
Entidad: BANCO SABADELL no de cuenta 0081-7130-34- 0001638070 

Lugar de celebración: 
Aula Magna. Universidad Europea. Miguel de Cervantes. C/Padre Julio Chevalier, n°2. 47012 - Valladolid. 
Secretaria técnica: COPTOCYL
Apartado de Correos 5257 47080 Valladolid. 
www.aptocyl.com 
jornadas@aptocyl.com 663 368 707 

Comité Organizador Científico: 

Director de las Jornadas:
-Luis A. Cuéllar Requejo (COPTOCyL) 

Vocales:
-María Eugenia Iglesias Curto (COPTOCyL)
 -Cristina Blázquez García Aptocyl)
-Laura Cabrero Ocaña (Aptocyl)
-Sara Garrosa Martín (Aptocyl)
-Marina Martínez Rodrigo (Aptocyl) 
-Ildefonso Alvear Órdenes (UEMC)



Programa Científico:

Mesa Redonda: “La Terapia Ocupacional a la Escuela”
- "Estimulación temprana: un medio facilitador y preventivo en el desarrollo integral de los niños." Erika Almeida Rossito
- "Terapia Ocupacional en el ámbito escolar". Esther Alberola González
- "Integración Escolar. Un abordaje latinoamericano". Ana Bueno Sánchez 

Ponencia: “El papel del terapeuta ocupacional dentro de la unidad de rehabilitación infantil”. Diana Moya Rosendo. 

Mesa de Comunicaciones Libres:
- “Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA): Terapia Ocupacional y Comunicación”. Esther Mongil Carretero.
- “Intervención Psicomotriz en Personas con Síndrome de Down. A propósito de un Caso Clínico”. Sabina Barrios Fernández.
- “Sistema para la autonomía y atención a la dependencia: prescripción de productos de apoyo en el domicilio de personas en situación de dependencia. Un paso adelante en Castilla La Mancha”. Mónica Fuertes Yuguero 

Conferencia de Clausura: "Creación de identidad ocupacional en prisión y consecuencias psicosociales del encarcelamiento" Carlos Martín Fernández de la Cueva

Más información en: Web de Aptocyl


sábado, 10 de septiembre de 2011

Cursos...especial Atención Temprana


Curso: Cursos de Especialista Universitario y Master en Atención Temprana 
Fechas y lugar: online, universidad de Extremadura
Inscripción y más información: Toda la información del curso


Curso: XV Jornadas Regionales de Atención Temprana en Murcia
Fechas y lugar: 30 de septiembre y 1 de octubre, Jumilla (Murcia)
Inscripción y más información: Toda la información del curso


Curso: Encuentro Nacional sobre Diagnóstico Precoz de la Sordera Infantil 
Fechas y lugar: 20 y 21 de octubre, Madrid
Inscripción y más información: Toda la información del encuentro


Curso: Atención Temprana Intervención en Trastornos del Autismo
Fechas y lugar: desde el 28 de octubre al 18 de diciembre, fines de semana, Madrid
Inscripción y más información: Toda la información del curso


Curso: Jornadas Interprofesionales de Atención Temprana
Fechas y lugar: 27 y 28 de octubre, Sevilla
Inscripción y más información: Programa

martes, 6 de septiembre de 2011

Autismo sin mitos ni usos peyorativos - para difundir por blogs y webs

Ilustración de Santiago Ogazón
Se sigue utilizando el término “autismo” asociado a connotaciones negativas porque se parte de mitos e informaciones falsas como:

- las personas con autismo no pueden interactuar o comunicarse

- las personas con autismo viven en su mundo

- las personas con autismo son incapaces de sentir, etc.

Y ello da pie a que cada vez más periodistas, políticos o líderes de opinión se sumen al uso abusivo del término “autista” para descalificar. Es decir, leemos en los medios de comunicación o escuchamos en boca de políticos «gobierno autista» o «fulanito es autista» cuando quieren expresar que ese gobierno o esa persona no cumple con su trabajo, no escucha, no se entera de la realidad, no muestra empatía con los problemas, es incapaz de ofrecer soluciones o carece de sentimientos.

¿Por qué hace falta recurrir –y herir con ello la dignidad- a un colectivo de personas para atacar y descalificar a otra persona o colectivo?

Entendemos que no hay mala intención, sino desconocimiento o mal uso del diccionario. Convivir con el autismo implica también una importante labor de concienciación en la sociedad: convenceremos siempre desde el respeto. Lo desconocido, además de asustar, alienta la difusión de informaciones falsas. Tenemos que dar a conocer la visión positiva del autismo a la par de fomentar un tratamiento digno para todos los afectados. Un gran trabajo por delante.

Ilustración de Fátima Collado

Autismo no es sinónimo de personas indiferentes que viven aisladas en su mundo. Las personas con autismo sienten, interactúan, se comunican –con o sin lenguaje-, comparten, son luchadores natos que se esfuerzan a diario y les es difícil entender la ironía, los juegos de palabras o la mentira –pero hasta eso aprenden en muchos casos con la estimulación adecuada-. Si se conociera la realidad del autismo, a nadie se le ocurriría más que asociarlo con “superación”, “esfuerzo”, “nobleza”, “cariño” o “sensibilidad”.

La prevalencia del autismo hoy en día es lo suficientemente significativa como para promover acciones de información y sensibilización, con afirmaciones que se apoyen en evidencias científicas y ajustadas a la realidad. Según el Instituto de Salud Carlos III, uno de cada 150 niños presenta algún trastorno dentro del espectro. Hay más de 200.000 afectados en España y 67 millones en todo el mundo. Hoy en día, los avances se producen siempre y, muchas veces, a pasos de gigante. Con una estimulación adecuada, cuanto más intensa mejor, evolucionan hacia metas impensables hace unos años. Por eso, debemos luchar todos juntos para favorecer la inclusión.

¿Qué es el autismo?

Ilustración de Fátima Collado

El autismo es un síndrome con un espectro muy amplio, no una enfermedad. Afecta de forma diferente, así que no hay dos personas con autismo iguales y por eso no se puede nunca generalizar. Las áreas en las que se manifiesta son:

•Dificultades –no incapacidad- en el lenguaje y la comunicación. Encontraremos personas que no hablan pero se comunican con gestos o pictogramas, y personas capaces de dominar varios idiomas.

•Dificultades –no incapacidad- en las relaciones sociales. Encontraremos personas que eluden el contacto visual o se aturden en ambientes ruidosos, y personas que ofrecen conferencias.

•Intereses restringidos y repetitivos, que con una buena estimulación pueden ampliarse siempre.

Al igual que todos los seres humanos, la posible realización de las personas con espectro autista es ilimitada. Las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) comparten muchas características, necesidades y deseos con las personas de su edad sin autismo. Hay muchas cosas que diferencian a las personas con TEA, pero también hay muchas cosas en común. Como todos nosotros, tienen sus puntos fuertes y sus puntos débiles. Todos somos diferentes, pero todos tenemos los mismos derechos.

Los mitos que se deben evitar

Ilustración de Fátima Collado


Carencia de sentimientos. Las personas con autismo sienten: lloran, se ríen, se alegran, se entristecen, se enfadan, sienten celos… En ocasiones pueden tener dificultades para canalizar las emociones, pero saben demostrar que las sienten.

Aislamiento en su propio mundo. Los esfuerzos por comunicarse son grandiosos. Ni viven en otra galaxia ni mirando a una pared. Forman parte del mundo, una sociedad donde hay cabida para la diversidad.

La falta del cariño de los padres provoca el autismo. Hace ya mucho tiempo que se erradicó la teoría de las “madres-nevera”, que tanto daño ha provocado. Se nace con autismo. Es decir, hay un origen genético.

•Las personas con autismo tienen discapacidad intelectual o, por el contrario, son capaces de habilidades prodigiosas. En realidad, el retraso mental es una comorbilidad, no una condición propia del autismo. Hay personas con autismo que además tienen discapacidad intelectual y las hay también que no la tienen; las hay que tienen capacidades asombrosas, y las hay que no las tienen. Pero necesitamos todo tipo de mentes, sin discriminar a nadie.

La inevitable segregación. Debe desterrarse la falsa creencia de que las personas con autismo sólo pueden vivir o desarrollarse en centros segregados, sin relación con el resto de las personas, no con la intención de marginarlas, sino de protegerlas. Esto en ningún caso debe ser así. Al contrario, la inclusión social es una de las claves para lograr una mejora de la calidad de vida de las personas con TEA y un factor esencial para incrementar sus capacidades de adaptación, su desarrollo personal y su calidad de vida. Con los apoyos adecuados, las personas con TEA pueden aprovechar las oportunidades de participación en entornos ordinarios, lo que favorece que puedan disfrutar de una vida social integrada y normalizada, y contribuye a su desarrollo personal.

La infancia permanente. Con demasiada frecuencia, los medios hablan de "niños autistas", pero casi nunca de "adultos autistas". Es necesario que la sociedad conozca y entienda tanto a los niños como a los adultos afectados por autismo.

Son autistas. Mejor emplear la fórmula "persona con autismo" en lugar de utilizar simplemente la palabra "autista". Así se pone de relieve la condición de persona, con sus características y diferencias, independientes del autismo. Además, definir a una persona por una discapacidad es una forma de discriminación.

Definición de los diccionarios. El uso del autismo asociado a connotaciones negativas se escuda en ocasiones en la definición que aparece en los diccionarios, sobre todo el DRAE. Hace ya más de un año que iniciamos una campaña con respuestas positivas en el sentido de que van a cambiar la definición, aunque llevará su tiempo (ver: http://autismosinmitos.blogspot.com/p/campana-diccionarios.html)


Ilustración de Fátima Collado


Ilustración de Santiago Ogazón.

RECUERDA: "Las personas con autismo sí nos comunicamos, nos esforzamos a diario, sentimos y no somos ni indiferentes ni vivimos en nuestro mundo. Con o sin lenguaje, tenemos mucho que decir. Escúchanos y conócenos en lugar de difundir mitos o utilizar “autismo” para descalificar a otras personas".

Ilustración de Fátima Collado

sábado, 3 de septiembre de 2011

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Mucho puede decirse sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el cimiento de las normas internacionales de derechos humanos, la primera declaración universal sobre los principios básicos de los derechos humanos inalienables, y una norma común de comportamiento para todos los pueblos y todas las naciones. Cuando se acerca el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es oportuno destacar la pertinencia actual del documento, su universalidad, y su relación con todo lo que somos. Hoy la Declaración Universal de Derechos Humanos es más pertinente que nunca.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue el primer instrumento que estableció, hace casi 60 años, lo han pasado a ser valores universales en la actualidad: los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. Redactada por representantes de todas las regiones y las tradiciones jurídicas, la Declaración Universal ha resistido la prueba del tiempo y los ataques basados en el “relativismo”. La Declaración y sus valores básicos, incluidos la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad, se aplican a todas las personas, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración Universal de Derechos Humanos nos pertenece a todos.

NO SE PUEDEN PERMITIR QUE EXISTAN CIUDADANOS DE PRIMERA NI DE SEGUNDA, PERSONAS A LAS QUE SE LES RECORTEN SUS DERECHOS, TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, TENGAMOS LA DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE TENGAMOS, EL COLOR, CREDO O CULTURA, Y HAY QUE LUCHAR POR ELLO!!!!!!

Leemos el texto completo:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




Además, facilitamos su edición en Lectura Fácil:



Declaración Universal de Derechos Humanos, versiones para imprimir: